SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Fecha: 24-May-2010
recurso
En revisión la Resolución 15/06 de 3 de octubre de 2006, cursante de fs. 94 a 95 vta., pronunciada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Elector Arias Carvalho y Guindalina Ribera Amaporiba de Quintana, por sí y en representación de Fernando Rey Quenta Espinoza, Amalia Temo Fernández, Casta Temo Fernández, Juan Carlos Arias Carballo, Darwin Temo Fernández, Lázaro Temo Nohe, Ana Paula Quenta Tellerías, "Marlene" Suárez Bude, Grecia Antelo Herrera y Freddy Quintana Tapia contra Moisés Shriqui Vejarano, Grenny Bolling Viruez y Humberto Mercado Mendoza, Alcalde, Asesora Legal y Asesor General, respectivamente del Gobierno Municipal de Trinidad; alegando la vulneración de sus derechos y los de sus representados a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, al juez natural y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) e i); 14, 16 y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- la seguridad jurídica
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- En cuanto al derecho al debido proceso
- En el ámbito administrativo
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- En cuanto al derecho al juez natural
- la acción de amparo
- Precedente jurisprudencial:
- Reciente entendimiento sobre el particular:
- 1)
- 4)
- Fragmento 24
- lesiona la garantía del debido proceso
- corresponde otorgar la tutela respecto a este derecho
- denegado
- POR TANTO
- 2º