SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0211/2010-R

Fecha: 24-May-2010

I.1.1. Hechos que la motivan

Los demandantes en el memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, cursante de fs. 73 a 78, manifiestan que en 1992, se ubicaron en la zonas Belén y Villa Corina, en una extensión de tierras de 10.557 m2, y para tratar de adquirir dominio sobre los terrenos acudieron ante el Gobierno Municipal de la Santísima Trinidad, donde se les informó que el propietario era Jesús Suárez Montero, quien aceptó transferirles los predios, firmándose el respectivo documento el 20 de septiembre de 2005, con reconocimiento de firmas el 18 de mayo de 2006, habiendo sus personas vivido todo ese tiempo en el lugar, constituyendo la Junta de Vecinos "21 de Junio", lo que les permitió levantar sus casas y habitaciones; empero, el 4 de septiembre de 2006 al promediar las 10:00, se presentaron gendarmes y otros funcionarios de la Alcaldía, según ellos por orden del Alcalde, comenzando a desclavar las maderas de las casas, llevándoselas en vehículos pesados y destruyendo dos viviendas, momento en que llegaron los dirigentes y conversaron con la asesora legal y asesor general y con la mediación del Sub Comandante Policial se acordó dialogar el 6 del indicado mes y año, cuando retorne el Alcalde de su viaje, acuerdo que no fue respetado, pues el 5 aproximadamente a horas 16:00, llegaron a sus terrenos cerca de veinticinco efectivos policiales, quienes conjuntamente funcionarios del Municipio de forma violenta comenzaron a destrozar horcones, muros y tablas de sus casas que les servían de única vivienda, suscitándose enfrentamientos y amenazas, por lo que ante su oposición sólo se destrozaron cuatro viviendas; y al día siguiente, a horas 8:00 se constituyeron aproximadamente ciento cincuenta personas, entre policías, gendarmes y funcionarios de la Alcaldía destrozando con tractores, motosierras, machetes y palas sus viviendas, siendo maltratados física y verbalmente, causando daños psicológicos a sus hijos, pese a que la representante del Defensor del Pueblo intervino y cuando solicitó se muestre documentación, sólo recibió burlas, continuando el desalojo y destrucción que concluyó cerca a horas 18:00, destruyendo diez viviendas, lo que continuó al día siguiente hasta terminar la destrucción de las casas dejando todo votado, encontrándose actualmente viviendo en la calle, enterándose recién de la existencia de la Resolución Administrativa (RA) 54/2006 de 5 de septiembre, donde el Alcalde ordena el desalojo y demolición de todas las construcciones clandestinas.