SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,

Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, conforme se expresó, y que obliga a una reconducción del entendimiento asumido por la SC 0010/2010-R, en los términos referidos en el Fundamento Jurídico III.4.2. precedente, que además, concuerdan con los razonamientos expresados en la disidencia de dicho fallo constitucional, cuando en los puntos 2 y 3, se afirmó:

“Pretender desconocer la autoridad del Fiscal para ordenar la aprehensión de los aprehendidos en flagrancia, implica una aberración jurídica, por cuanto los efectivos policiales en esa circunstancia, se limitan a poner al presunto autor a disposición del Fiscal, conforme prevé la parte final del art. 227 del CPP, correspondiendo, al Ministerio Público, en su caso, para que en dicha calidad sea remitido ante el Juez cautelar, previa imputación formal, quien en definitiva determinará la situación jurídica del sindicado. Obviar esta secuencia legal, ocasionaría un desorden total en la consideración de medidas cautelares, pues no se puede remitir al aprehendido directamente al juzgador sin que exista la responsabilidad de quien la sume, en todo caso, el Ministerio Público.

Por otro lado, no se debe confundir los términos “jurisdiccional” y “judicial”, así, por ejemplo, una resolución dictada por un juez es jurisdiccional, pero además judicial; en cambio, una resolución dictada por un Fiscal no es jurisdiccional, pero sí judicial, dado que es emitida en el ámbito de un proceso judicial, concretamente penal.

…no es evidente la afirmación que la facultad otorgada al Fiscal por el art. 226 del CPP, resulte innecesaria cuando el imputado es aprehendido en supuesta flagrancia, pues conforme la Ley Fundamental señala, el aprehendido debe ser remitido ante autoridad judicial competente, que es también el Fiscal, como contralor de la investigación, quien remitirá al imputado ante el Juez cautelar en calidad de “aprehendido”, ya sea por flagrancia o en calidad de aprehensión, en virtud del art. 226 del CPP.

(…) no puede considerarse que la resolución de aprehensión ordenada por el Fiscal sea innecesaria y que debió remitirse a los imputados en forma directa al Juez cautelar, menos aún afirmar, que esa resolución constituya un exceso de previsión de la Fiscal demandada. El Fiscal en plena competencia de sus funciones como contralor de la investigación, está facultado y hasta obligado a remitir al aprehendido con una Resolución motivada que la explique y justifique, respondiendo a la previsión del art. 226 del CPP.”