SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4.2. La facultad de aprehensión en flagrancia

Emana de lo dispuesto por los arts. 227 y 228 del CPP, en cuanto a que la autoridad policial que hubiese aprehendido a alguna persona, deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas; asimismo, en caso de que particulares hubiesen efectuado la aprehensión en flagrancia, deben entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana. Remitido el aprehendido ante la Fiscalía por cualquiera de las dos causales referidas, no sólo es lógico, sino que constituye una obligación del representante del Ministerio Público, el emitir una resolución debidamente fundamentada en la que precise las circunstancias en las que la persona fue aprehendida, efectuando una relación de hechos que acrediten la flagrancia, asumiendo de esa forma el Fiscal la responsabilidad de la legalidad de la aprehensión y su posterior remisión en el plazo legal al Juez cautelar, autoridad que definirá la situación jurídica del sujeto.