SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5.3. La actuación policial
Al respecto, independientemente de la forma de ejecución de la orden de aprehensión que a decir del accionante fue coercitiva, y según lo informado por el demandado, se efectuó en forma voluntaria por el acusado, sin que ninguna de esas afirmaciones esté probada; es evidente, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico anterior, que la orden de aprehensión carecía de los requisitos y fundamentación exigidos para su legalidad y consiguiente ejecución conforme a derecho; sin embargo, la actuación del policía demandado se limitó a ejecutar una orden de aprehensión emitida por autoridad competente, sin que pueda exigírsele que verifique la legalidad o no de dicha orden, pues no está facultado para ello; y al contrario, el procedimiento le impone en el ejercicio de sus funciones que proceda a la aprehensión en cumplimiento de una orden emanada del Fiscal, conforme el art. 227 inc. 3) del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. La jurisprudencia constitucional vigente sobre subsidiariedad excepcional
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.2. La facultad de aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión
- III.4.3. Reconducción de la SC 0010/2010-R
- Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- III.5.1. El derecho a la libertad
- III.5.2. La actuación Fiscal
- i)
- III.5.3. La actuación policial
- APROBAR