SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la investigación seguida en contra del recurrente, por el presunto delito de amenazas, fue citado a declarar en tres oportunidades, la primera declaración, el 31 de mayo de 2007, no se concretó al interponer de su parte excepción previa prevista por el art. 308 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la segunda, de 27 de noviembre del mismo año, no asistió el Fiscal por encontrarse en el Tribunal de Sentencia; la tercera vez, el 4 de diciembre de ese año, no se quiso tomar la declaración informativa porque no contaba con abogado, sin considerar ni aceptar, el Fiscal recurrido, su propio patrocinio al ser abogado de profesión; al contrario, convocó a varios abogados de oficio pero ninguno aceptó su defensa.

Refiere que el 5 de diciembre de 2006, la autoridad fiscal envió al Policía recurrido y otro que desconoce, ordenando su aprehensión en forma verbal, negándose en consecuencia, a acompañarles al recinto penitenciario de Entre Ríos, quienes al comprender la situación irregular suscitada, se retiraron; en vista del acto arbitrario lesivo de su derecho a la locomoción, a horas 22:30 del mismo día, presentó denuncia ante la Jueza de Instrucción, autoridad que no se pronunció sobre el hecho al encontrarse de viaje.

A horas 18:10 del 6 de diciembre de 2007, y en base a un requerimiento emitido por el Fiscal recurrido, el Policía también recurrido ejecutó la restricción de su derecho de locomoción, trasladándolo a dependencias policiales, donde permaneció por una hora sin prestar su declaración informativa; luego, los demás funcionarios policiales le permitieron abandonar el lugar. El requerimiento fiscal que provocó la privación de libertad, no reúne los requisitos exigidos por el art. 226 del CPP, no se encuentra debidamente motivado, no indica de manera expresa para qué se requiere su presencia, el delito atribuido no tiene el mínimo legal de pena privativa de libertad y tampoco se fundamentó la existencia de peligro de fuga o de obstaculización.