SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Por requerimiento de 5 de diciembre de 2007, el Fiscal recurrido, invocando la facultad conferida por el art. 226 del CPP, dispuso la aprehensión de Fernando Vargas Guzmán, bajo los siguientes fundamentos: a) Por las declaraciones realizadas por el denunciante y los testigos, el denunciado era con probabilidad el autor del ilícito de amenazas con arma de fuego, no dudando la víctima en identificarlo; y, b) El acusado fue citado en tres oportunidades para prestar su declaración informativa, en la primera no fue habido, ocultándose para evadir la justicia; la segunda y tercera vez no se presentó; finalmente, el 1 de diciembre de ese año, fue citado, constituyéndose en la Fiscalía sólo con el objeto de señalar que no necesitaba abogado defensor, pues era un abogado a nivel nacional, además de vertir regaños a la autoridad fiscal (fs. 6). Consta la diligencia efectuada por el policía Reynaldo Yucra Aruquipa, de haber dado cumplimiento a la orden de aprehensión contra el recurrente a horas 18:10 del 6 de diciembre de 2007 (fs. 6 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. La jurisprudencia constitucional vigente sobre subsidiariedad excepcional
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.2. La facultad de aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión
- III.4.3. Reconducción de la SC 0010/2010-R
- Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- III.5.1. El derecho a la libertad
- III.5.2. La actuación Fiscal
- i)
- III.5.3. La actuación policial
- APROBAR