SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5.1. El derecho a la libertad
El recurso de hábeas corpus, previsto por el art. 18 de la CPEabrg, está consagrado ahora en el art. 125 de la CPE como acción de libertad, instituida como un mecanismo de defensa que amplía la protección a favor de los derechos fundamentales, pues dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
A su vez, el derecho a la libertad está consagrado, entre otros preceptos, por el art. 23.I de la CPE que indica: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; el parágrafo III del mismo precepto legal, dispone que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por ley; la finalidad de esta protección amplia de la libertad, emana de la naturaleza de este derecho fundamental de primer orden, y del cual emerge el ejercicio de otros derechos inherentes a la personalidad; corresponde, en consecuencia, analizar si en el presente caso dicho derecho fue lesionado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. La jurisprudencia constitucional vigente sobre subsidiariedad excepcional
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.2. La facultad de aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión
- III.4.3. Reconducción de la SC 0010/2010-R
- Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- III.5.1. El derecho a la libertad
- III.5.2. La actuación Fiscal
- i)
- III.5.3. La actuación policial
- APROBAR