SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, es de aplicación en el presente caso, pues si bien es exigible acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación denunciando las presuntas irregularidades en la aprehensión cometidas por el Fiscal y funcionario policial demandados, dicho requisito previo a la interposición de la acción tutelar, se cumplió por el accionante, conforme se tiene de los antecedentes presentados, evidenciándose que en el primer intento de ejecutar la orden de aprehensión emitida en su contra, es decir, el 5 de diciembre de 2006, el accionante presentó denuncia ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos por vulneración al derecho de locomoción, reclamando las mismas irregularidades en su aprehensión, impugnadas en la presente acción tutelar; sin embargo, esa denuncia no se conoció ni resolvió por la Jueza cautelar porque se encontraba en comisión en la ciudad de Tarija por asuntos oficiales, aclarándose que no existía un Juzgado de turno u otro similar que ejerza la suplencia del Juzgado cautelar, pues la población de Entre Ríos cuenta con un solo Juzgado de Instrucción en lo Penal.
Así, la exigencia de agotamiento de los medios idóneos, oportunos, eficaces e inmediatos, se torna inviable en el presente caso, al constatarse que dicha instancia de reclamo no es la idónea en términos de oportunidad, porque existió denuncia ante la Jueza cautelar; pero por razones ajenas al acusado, se constituye en extemporánea para la protección del derecho fundamental a la libertad, pues no existe certeza del momento en el que dicha denuncia será conocida y resuelta por la Jueza cautelar, situación que además no ha sido desvirtuada ni negada por la parte demandada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. La jurisprudencia constitucional vigente sobre subsidiariedad excepcional
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.2. La facultad de aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión
- III.4.3. Reconducción de la SC 0010/2010-R
- Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- III.5.1. El derecho a la libertad
- III.5.2. La actuación Fiscal
- i)
- III.5.3. La actuación policial
- APROBAR