SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.2.  Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso

El entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional precedentemente citada, es de aplicación en el presente caso, pues si bien es exigible acudir ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación denunciando las presuntas irregularidades en la aprehensión cometidas por el Fiscal y funcionario policial demandados, dicho requisito previo a la interposición de la acción tutelar, se cumplió por el accionante, conforme se tiene de los antecedentes presentados, evidenciándose que en el primer intento de ejecutar la orden de aprehensión emitida en su contra, es decir, el 5 de diciembre de 2006, el accionante presentó denuncia ante la Jueza de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos por vulneración al derecho de locomoción, reclamando las mismas irregularidades en su aprehensión, impugnadas en la presente acción tutelar; sin embargo, esa denuncia no se conoció ni resolvió por la Jueza cautelar porque se encontraba en comisión en la ciudad de Tarija por asuntos oficiales, aclarándose que no existía un Juzgado de turno u otro similar que ejerza la suplencia del Juzgado cautelar, pues la población de Entre Ríos cuenta con un solo Juzgado de Instrucción en lo Penal.

Así, la exigencia de agotamiento de los medios idóneos, oportunos, eficaces e inmediatos, se torna inviable en el presente caso, al constatarse que dicha instancia de reclamo no es la idónea en términos de oportunidad, porque existió denuncia ante la Jueza cautelar; pero por razones ajenas al acusado, se constituye en extemporánea para la protección del derecho fundamental a la libertad, pues no existe certeza del momento en el que dicha denuncia será conocida y resuelta por la Jueza cautelar, situación que además no ha sido desvirtuada ni negada por la parte demandada.