SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0214/2010-R
Fecha: 31-May-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de garantías, mediante Resolución 1/2007 de 8 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19, declaró procedente el recurso con relación al Fiscal Pablo Rivero Cardozo, con costas; e improcedente, respecto al policía Reynaldo Yucra Aruquipa, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia la existencia de un mandamiento emitido por el Fiscal recurrido, disponiendo la aprehensión del recurrente, que no es una resolución razonada, fundamentada y tampoco reúne los requisitos de ley; pues el presunto delito atribuido al recurrente, es el de amenazas, que no justifica una orden de aprehensión por no derivar de su comisión la sanción de privación de libertad, sino únicamente días trabajo y multa; 2) No existe certeza ni prueba, que se aprendió al recurrente por la fuerza y se lo condujo a dependencias policiales, o al contrario, que acudió en forma voluntaria el tiempo que permaneció allí, existiendo la firma del Policía recurrido sobre la ejecución de la aprehensión; es decir, que sí se ejecutó el mandamiento emitido el 5 de diciembre de 2007 por el Fiscal recurrido; y, 3) La actuación del funcionario policial recurrido, se limitó a cumplir órdenes superiores, en virtud de la existencia del mandamiento emitido por el Fiscal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.1. La jurisprudencia constitucional vigente sobre subsidiariedad excepcional
- no es menos evidente que esa exigencia se torna viable siempre y cuando se constate que dicha instancia de reclamo sea, en el caso concreto, la idónea en términos de oportunidad
- III.3.2. Presupuesto de inaplicabilidad de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.2. La facultad de aprehensión en flagrancia
- la facultad de aprehensión en flagrancia por el representante del Ministerio Público está plenamente reconocida por el procedimiento penal, aprehensión que además debe estar respaldada a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada que justifique las circunstancias de la aprehensión
- III.4.3. Reconducción de la SC 0010/2010-R
- Fundamentos jurídicos que no están acordes con la exigencia constitucional que impone al Ministerio Público, defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad,
- III.5.1. El derecho a la libertad
- III.5.2. La actuación Fiscal
- i)
- III.5.3. La actuación policial
- APROBAR