Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R
Fecha: 31-May-2010
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; y 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, con los fundamentos precedentes APRUEBA la Resolución 62/2007 de 1 de noviembre, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 321 a 324 vta., y en consecuencia DENIEGA el recurso planteado, ahora acción de libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- improcedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.Armonización de términos procesales-constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.
- III.3.1. Falta de fundamentación en la imputación formal
- Fragmento 20
- III.4.
- tutela
- APRUEBA