SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 20
En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que el ahora accionante, Oscar José De La Quintana Romero, mediante esta acción tutelar denuncia por una parte que dentro del proceso penal que se le sigue por varios ilícitos penales, la imputación formal presentada en su contra por el representante del Ministerio Público no estaba debidamente fundamentada, y por otra, que de manera ilegal e injusta se declaró inadmisible el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa que suscitó ante las irregularidades cometidas por las autoridades demandadas. Es así, que respecto a la primera problemática planteada, el accionante, afirma que en su caso, se cometieron irregularidades desde la imputación formal que efectuó el Ministerio Público en su contra por los delitos de uso indebido de influencias, nombramientos ilegales y otros ilícitos penales, la que fue presentada sin la debida fundamentación, inexistencia de prueba y omisión de librar el mandamiento de apremio antes de expedir el de aprehensión, ilegalidades - que a su criterio - no fueron advertidas por la autoridad jurisdiccional cautelar, quien en base a dicha imputación, dispuso su detención preventiva, misma que cumplió en el penal de San Pedro por el tiempo de nueve meses y cuatro días, al haber sido sustituida ésta por el arresto domicilio dispuesto por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal cautelar, medida que restringe su libertad de tránsito, solicitando por ello su libertad pura y simple disponiendo que el Ministerio Público actúe con objetividad en cumplimiento de su Ley y el Código de Procedimiento Penal, fundamentando debidamente sus resoluciones. Al efecto, es imperioso señalar que, si bien es cierta la exigencia legal de que las resoluciones emitidas, en este caso la imputación formal, deben estar debidamente fundamentadas, no es menos evidente que esta supuesta omisión denunciada no fue la causa directa de la detención preventiva del accionante, toda vez que la imputación formal no es determinante en la decisión que en última instancia toma el Juez cautelar, quien en definitiva da o no curso a la solicitud de privación de libertad efectuada por el Fiscal, circunstancia que inviabiliza se otorgue la tutela solicitada por el accionante, quien en su caso debió denunciar dicha omisión y buscar la tutela mediante otra acción tutelar más idónea, y no a través de la ahora acción de libertad cuyo ámbito de protección se abre, por lesiones al debido proceso, cuando las mismas están directamente vinculadas a la restricción de la libertad, lo que no ocurrió en este caso en el cual fue dispuesta por la autoridad jurisdiccional, independientemente de la imputación formal presentada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- improcedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.Armonización de términos procesales-constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.
- III.3.1. Falta de fundamentación en la imputación formal
- Fragmento 20
- III.4.
- tutela
- APRUEBA