Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.
Al respecto con carácter previo, cabe recordar que la presente acción tutelar al ser un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, es el medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho, sin embargo la existencia se esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, ahora acción de libertad; sino en aquellos supuestos en los que está directamente vinculado a la libertad, por operar como causa para su restricción o supresión (SC 1865/2004-R de 1 de diciembre).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades demandadas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- Fragmento 6
- ,
- Fragmento 8
- improcedente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.Armonización de términos procesales-constitucionales
- Fragmento 17
- III.3.
- III.3.1. Falta de fundamentación en la imputación formal
- Fragmento 20
- III.4.
- tutela
- APRUEBA