SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R

Fecha: 31-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de garantías, conformado por los Vocales  de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, ahora acción, con los siguientes argumentos: 1) Las medidas cautelares sustitutivas no son definitivas ni causan estado y son modificables a petición de parte. La falta de fundamentación alegada por el recurrente, en la imputación formal como en las Resoluciones recurridas y la inadmisibilidad del recurso de apelación planteado, corresponden ser considerados en un recurso de amparo constitucional, (SC 0736/2007-R de 20 de agosto); 2) El recurrente mediante esta acción tutelar, pretende que se revise y valore la prueba presentada dentro del proceso penal que se le sigue, sin tener en cuenta  que ellos es facultad privativa de los juzgados o tribunales ordinarios (SC 0577/2002-R de 20 de mayo). Por otra parte, las Resoluciones impugnadas se refieren a un incidente de actividad procesal defectuosa, que no se ha adecuado a procedimiento, por lo que no existe vulneración de garantías y derechos constitucionales, más aún si el recurrente,  no se encuentra privado de su libertad al gozar de detención domiciliaria; y, 3) No se ha evidenciado procesamiento indebido contra el recurrente, al existir imputación formal debidamente fundamentada en su contra, encontrándose actualmente juzgado en la etapa preliminar.

En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, ahora art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la acción tutelar, aunque con distinto fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.