SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0219/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 6

Los recurridos, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Dora Villarroel de Lira y Armando Pinilla Butrón, en su informe escrito, señalaron: i) Como Tribunal de apelación, conocieron la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante contra la Resolución 284/2007 de 2 de agosto que declaró improbado el incidente sobre actividad procesal defectuosa, recurso que mediante el Auto de Vista 266/2007 de 25 de septiembre, lo declararon inadmisible, porque la resolución impugnada, no se encuentra comprendida en los casos señalados en el art. 403 del CPP, contra los que procede la apelación incidental. Al respecto el Tribunal Constitucional, ha sentado el razonamiento jurisprudencial, que el derecho a recurrir se encuentra limitado por el art. 394 del CPP, a los casos expresamente señalados por el mismo cuerpo normativo, que es el caso de autos; y, ii) Carecen de legitimación pasiva en este caso, por no ser ellos quienes ordenaron, procesamiento ni persecución del accionante, habiendo procedido conforme a ley al pronunciar su Resolución, sin vulnerar los derechos que invoca en la demanda de la presente acción tutelar.