SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

La autoridad recurrida, Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza Tercera de Sentencia, a través del informe escrito cursante de fs. 37 a 38 de obrados, señaló: 1) Mediante Auto de Vista 42/2006 de 25 de julio, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el representado de la ahora recurrente, anulando la Sentencia de 24 de marzo de 2006 y disponiendo la reposición del juicio a cargo de otro juez de sentencia; en este sentido, dictó la Resolución de 5 de septiembre de 2006, determinando su radicatoria y señalando nueva audiencia de juicio oral y público; 2) Mediante memorial de 20 de septiembre de 2006, se apersonó el procesado solicitando corrección del Auto mencionado, con el fundamento de que el juicio está compuesto por la etapa preparatoria y la de sustanciación del juicio, la que no puede desarrollarse sin que se realice la primera, por lo que pidió se disponga que el querellante presente nueva acusación para que adjunte pruebas de descargo; solicitud rechazada por Resolución de la misma fecha, con el argumento de que el Auto de Vista, determinó la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro juez de sentencia, sin haber anulado la acusación ni los actos preparatorios, por lo que nuevamente reiterando sus fundamentos, solicitó la regularización del procedimiento a lo que se emitió el proveído de 4 de octubre de 2006, que señaló que lo solicitado ya fue resuelto; 3) El 13 de octubre de 2006, el procesado Carlos Paúl Bruckner Barba, interpuso excepción de incompetencia y falta de acción; pedido que fue resuelto mediante providencia de 16 del mismo mes y año, con el fundamento de que en función a lo dispuesto en los arts. 314 y 345 del CPP, el impetrante proponga las excepciones antes señaladas, en el juicio fijado; y 4) La recurrente, no distinguió lo que implican los actos preparatorios y la realización del juicio propiamente dicho, pues la preparación comprende la presentación de la acusación y el ofrecimiento de prueba de cargo, la radicatoria, la notificación al querellante con la misma, la presentación de la acusación particular y ofrecimiento de prueba de descargo y emisión del Auto de apertura de juicio, entretanto que la anulación dispuesta por el Tribunal de apelación, sólo comprende los actos relativos a la sustanciación del juicio oral y de ninguna manera los actos de preparación del juicio oral como erróneamente se pretende, correspondiendo declararse la improcedencia del presente recurso.

Con el derecho a la duplica, manifestó que los procesos de acción privada están sujetos a un procedimiento especial, que no contempla la etapa preparatoria y tampoco participa el Ministerio Público; que al ser iniciado por una persona particular, se llama a la audiencia de conciliación y de no llegarse a un buen acuerdo se señala audiencia de juicio oral, en la que deberá aplicarse el trámite de juicio ordinario, conforme a lo que acontece en el caso de autos.