SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.2.

III.3.2. En el caso que motiva la presente acción extraordinaria, a tiempo de resolverse el recurso de apelación restringida se dispuso la anulación de la sentencia y su reposición ante otro juez de sentencia, en cumplimiento a esa determinación, la Jueza ahora demandada, dictó nuevo Auto de apertura de juicio contra la ahora accionante; pues como emergencia de la anulación dispuesta en la Resolución de la apelación restringida, se deduce que no vuelve a tramitarse en su contra un nuevo “proceso penal”, si no la última parte del mismo, que es la relativa al juicio oral y público, lo que no implica que vuelva a desarrollarse todo el proceso penal en todas sus partes, si no más bien, una sola de ellas que es la última y relativa al juicio oral o “acto del juicio”, que por sí sola y desde ningún punto de vista puede comportar la realización de un nuevo proceso, máxime, considerando que la anulación de la Sentencia emerge por incumplimiento del art. 370.10 del CPP y no por defectos absolutos desde los actos preparatorios.