Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2006 (fs. 7 a 8), Carlos Paúl Bruckner Barba, solicitó regulación de procedimiento para evitar nulidad absoluta por vulneración a derechos constitucionales al considerar que no se encuentra en el marco de lo dispuesto por el Auto de Vista 42/2006, y por decreto de 4 de octubre del mismo año (fs. 8 vta.) la Jueza Tercera de Sentencia, dispone: “estése al decreto de 20 de septiembre de 2006” al no existir ningún defecto susceptible de ser subsanado, además de estarse cumpliendo rigurosamente el Auto de Vista.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR