Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Fecha: 31-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes Gestores del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 57 de 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 39 a 40, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR