Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. El 13 de octubre de 2006 (fs. 4 a 6) Carlos Paúl Bruckner Barba, solicitó a la Jueza decline competencia en razón de materia, toda vez que, se está sometiendo a un proceso penal pese a estar de por medio un documento civil; además interpone falta de acción, porque no fue legalmente promovida por la víctima y que se encuentra relacionado con el Auto de Vista de 25 de julio de 2006; excepciones que fueron rechazadas por decreto de 16 de octubre de ese año (fs. 6 vta.), disponiéndose que el peticionante las presente en la forma y momento que establece los arts. 314 y 345 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR