SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R

Fecha: 31-May-2010

improcedente

Por Resolución 57 de 10 de noviembre de 2006, cursante de fs. 39 a 40, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, deniega la tutela solicitada y declara improcedente el recurso, con costas, en base a los siguientes argumentos: a) La Jueza Tercera de Sentencia al dictar el Auto de apertura de juicio y señalar fecha para su celebración ha obrado correctamente, por cuanto el Auto de Vista 42/2006 de 25 de julio, únicamente declara la nulidad de la Sentencia y ordena la reposición del juicio por otro juzgado de sentencia, ello en virtud del juez natural y los principios procesales de inmediación, contradicción y publicidad; b) La Jueza no tiene porque convocar a nueva conciliación y menos desestimar la querella ni aguardar la ratificación de la misma, pues este actuado procesal al constituir un derecho, no puede ser anulado por el órgano jurisdiccional; y, c) El art. 314 del CPP, señala claramente la forma en la que deben oponerse las excepciones, tanto en la etapa preparatoria cuanto en el juicio, así como el trámite que debe imprimirse a las mismas y el momento en que deberán ser resueltas. Consiguientemente, cuando la Jueza dispone que la excepción de incompetencia planteada, se oponga en la vía incidental en el juicio oral, ha realizado una correcta y adecuada interpretación y aplicación de las normas que hacen a la tramitación y resolución de las excepciones.