SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron el derecho de su representado a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía al debido proceso, toda vez que: a) Concluido el proceso penal por la comisión de delitos de carácter público, se interpuso apelación restringida contra la Sentencia condenatoria de 24 de septiembre de 2006; y la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 25 de julio del mismo año, declaró procedente el recurso disponiendo la anulación de la citada Sentencia, debiendo reponerse el juicio por otro juzgado. Sin embargo, la autoridad demandada mediante Auto de 5 de septiembre de 2006, radicó la causa y señaló nueva audiencia de juicio oral y público, disponiendo se notifique a las partes y a los testigos, omitiendo de esta forma anular todo el proceso, o sea, la acusación y los actos preparatorios; y, b) Presentó excepciones las cuales fueron rechazadas por la Jueza ahora demandada, con el fundamento de que estas deben ser interpuestas en el juicio oral, sin tomar en cuenta que las mismas son de previo y especial pronunciamiento. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR