SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.3.
III.3.3. Que la Jueza Tercera de Sentencia al dictar el Auto de apertura de juicio y señalar fecha para su celebración, ha obrado correctamente, por cuanto el Auto de Vista, únicamente declara la nulidad de la Sentencia y en mérito de dicha nulidad ordena la reposición del juicio oral por otro juzgado de sentencia, determinación que se encuentra acorde con los principios de inmediatez, contradicción y transparencia consolidados en el sistema procesal penal; en tal sentido, al tratarse de un proceso por delito privado, los actos de preparación del juicio se mantienen firmes, más aún, considerando que el art. 375 del CPP, faculta a la víctima que previamente a la presentación de su acusación particular o querella, pueda solicitar ante el juez de sentencia la realización de actos preparatorios y justamente el fundamento de dichos actos, radica en la necesidad de evitar que indicios y pruebas esenciales, corran el riesgo de perderse o ser alteradas por el transcurso del tiempo, lo cual privaría de su eficacia probatoria en juicio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- a)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4.
- APROBAR