SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0227/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4.

         El art. 345 del CPP, ha previsto que todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un sólo acto, a menos que el juez resuelva hacerlo en sentencia; en la presente problemática, se debe tomar en cuenta que al desarrollarse el procedimiento ante un juez unipersonal como lo es el Juez de Sentencia, las excepciones necesariamente deben plantearse durante la etapa del juicio público en forma oral, más aún si se toma en cuenta que en este tipo de procesos no existe la etapa preparatoria; por consiguiente, en el caso de litis, la autoridad demandada, en cuanto a las excepciones e incidentes obró conforme a ley.