Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
El abogado de la recurrente, ratificó el contenido del recurso, ampliando los argumentos como sigue: 1) En ningún momento, su defendida se mostró reacia a colaborar ni demostró intento de fuga, tampoco existen informes del centro de Orientación Femenina que se expresen en sentido contrario o que esté en contacto con personas que se fugaron del Centro Penitenciario; y, 2) Exponiendo la SC 0014/2007-R de 20 de julio, señala que las condiciones descritas en la jurisprudencia constitucional deben ser evaluadas de manera integral, siendo indispensable que las circunstancias se encuentren objetivamente demostradas durante los nueve meses que es lo que está durando la etapa preparatoria.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR