SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Resolución 365/2007 de 6 de diciembre, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos de que en éste, se cuestiona la decisión judicial adoptada en la Resolución 368/2007 respecto al rechazo de la cesación de la detención preventiva dispuesta por la Jueza, hoy recurrida; en ese entendido, también se advierte que la referida resolución fue objeto de apelación por parte de la imputada, lo que motivó a la Sala Penal Segunda dictar Auto de Vista, que confirma la resolución apelada con los argumentos y fundamentos expuestos en la misma. La referencia a circunstancias que no fueron objeto del recurso de apelación incidental; autoridades contra las que la recurrente debió dirigir el recurso, y no dirigirla contra la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, que carece de legitimidad procesal pasiva, o, solicitar nuevamente la cesación de la detención preventiva, tomando en cuenta que las medidas cautelares de carácter personal no son intangibles.
Los antecedentes expuestos precedentemente, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad; consiguientemente, el Juez de garantías, al declararlo improcedente, aunque con otros fundamentos y terminología, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR