Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. El 13 de agosto de 2007, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, en consideración a una nueva solicitud de cesación de detención preventiva de la imputada, emite Resolución 368/07, resolviendo rechazarla, argumentando que la solicitante no desvirtuó el peligro de obstaculización al no incorporar nuevos elementos que hagan ver a la autoridad jurisdiccional que dicho peligro procesal desapareció, se modificó o en todo caso cesó, al constatar que el tercero que se dio a la fuga, y que hasta la fecha no se identificó, implicando el peligro latente de que la recurrente tome contacto con él en caso de quedar libre (fs. 41 a 44).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR