Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. El 18 de septiembre de 2007, los miembros de la Sala Penal Segunda, emiten Resolución 211/2007, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, en el que confirmaron la Resolución 368/07 de 13 de agosto de 2007, argumentando: 1) La existencia de una tercera persona identificada como Javier Francisco Flores Flores, esposo de “Hilda” Huanca Mamani, de alguna manera constituiría un peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad histórica del hecho, debido a su vínculo matrimonial; y, 2) Los certificados de trabajo, no cumplen con las exigencias previstas en la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional (fs. 45 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR