SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
Conducida ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, mediante resolución 107/07 de 18 de marzo, bajo los siguientes fundamentos: a) Los imputados no tienen domicilio, familia ni trabajo, adecuándose estos extremos al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Los imputados no se someterán al proceso que se les sigue, conforme prevé el num. 4 de la norma aludida; c) Los riesgos de obstaculización quedan demostrados, debido a la fuga de una tercera persona por la ventana, que fue perseguida por efectivos policiales sin lograr su captura, hecho adecuado al art. 235 num. 2 del CPP.
El caso se volvió a sortear, llegando a conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, ante quien, la recurrente, solicitó la cesación de la detención preventiva, que la autoridad jurisdiccional rechazó mediante Resolución 142/2007 de 19 de abril, con el fundamento que aún subsisten los peligros en la conducta de la recurrente, previstos en los arts. 234.4 y 235.2 del CPP.
Por resolución 368/07 de 13 de agosto de 2007, nuevamente su solicitud de cesación de detención preventiva se rechazó por la subsistencia del art. 235.2 de la norma adjetiva penal, a pesar de haber demostrado familia, domicilio y trabajo. Esta vez, la recurrente recurrió en apelación contra la Resolución de rechazo, resuelto por la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 211/2007 de 18 de septiembre, por la que confirman la Resolución recurrida, agravando la situación jurídica de la recurrente, con el fundamento que la tercera persona que se fugó, al ser su esposo, “de alguna manera constituiría un peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad del hecho” (sic.) además de que los certificados de trabajo “no cumplen con los requisitos que exige la Línea Jurisprudencial” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR