SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. El 10 de abril de 2007, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, emitió la Resolución 142/07, por la que rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por la recurrente, argumentando que se advierte el peligro procesal de obstaculización, pues a momento de ser aprehendidos, una tercera persona de sexo masculino se dio a la fuga, sin poder ser hallado a la fecha; razón por la cual, de salir libre, podría influir negativamente en los coimputados e incluso en la persona que se fugó, obstaculizando la averiguación de la verdad. La existencia de familia y domicilio conocido fue demostrada, aún así quedaron subsistentes los peligros procesales de resistencia de sometimiento al proceso y el de obstaculización, disponiendo el rechazo de la solicitud de cesación de detención preventiva (fs. 36 a 40).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR