SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. El 18 de marzo de 2007, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante Auto motivado de medidas cautelares de carácter personal, considera que con relación a los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, los imputados no demostraron tener domicilio, ocupación y familia; se los encontró en plena fabricación de sustancias controladas; igualmente, se constató que Lucio Contreras Mamani y Timoteo Contreras Mamani, agredieron físicamente al Sbtte. Muñoz Mejía, e intentaron darse a la fuga; y, que un tercer participante, escapó por una ventana cubierta por un hule, que siendo perseguido por los efectivos policiales no pudieron capturarlo, disponiendo, en mérito a las consideraciones realizadas, la detención preventiva de los tres imputados, entre ellos de la recurrente, ordenando su internamiento en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 32 a 35).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR