SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, señala que se vulneró su derecho a la libertad al incurrir, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal recurrida, en procesamiento indebido al emitir la Resolución 368/07 de 18 de agosto de 2007, por la que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva de la imputada y recurrente, con el fundamento de que subsistiría el peligro de obstaculización ante la existencia de una persona que se dio a la fuga, manteniendo el peligro latente que una vez en libertad, entre en contacto con ella. Recurrida en apelación, la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 211/2007, agravó la situación jurídica de la recurrente, al señalar que el certificado de trabajo, que no tuvo observación alguna en la Resolución 368/07, no cumple con los requisitos que exige la línea jurisprudencial. Corresponde en revisión, analizar si lo demandado se encuentra dentro de los alcances del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, en la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR