SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4.1.

III.4.1. De lo compulsado anteriormente, se establece que los Vocales de la Sala Penal Segunda, al emitir el Auto de Vista 211/07 de 18 de septiembre, ostentaban la legitimación pasiva para conocer el recurso, puesto que: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…” (SC 1651/2004- R de 11 de octubre).

Si bien queda claro que la acción de libertad, antes recurso de hábeas corpus, es una garantía constitucional carente de formalismos rígidos; también es evidente, que al no interponer la acción tutelar contra la autoridad jurisdiccional que en última instancia tomó conocimiento de la resolución alegada como vulneradora de los derechos de la accionante, e inclusive - como manifiesta- agravaron su situación jurídica, este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, porque la acción no se interpuso contra los miembros de la Sala Penal Segunda, puesto que a la autoridad recurrida, ahora demandada, no le es posible observar ni corregir actuados judiciales que emanan de las instancias superiores, en caso de otorgarse la tutela.