SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
La recurrente, ahora accionante, alega que mediante Resolución 368/07 de 13 de agosto de 2007, su solicitud de cesación de detención preventiva se rechazó por la subsistencia del peligro de obstaculización, prevista por el art. 235.2 del CPP; indica también, que la Resolución vulneratoria a sus derechos fue apelada, resolviendo el recurso la Sala Penal Segunda, mediante Auto de Vista 211/2007 de 18 de diciembre; si embargo, se constata que la accionante interpone la acción tutelar sólo contra la Jueza Segundo de Instrucción en lo Penal, quien emitió la resolución de rechazo de cesación de medida cautelar, y no así contra los Vocales que emitieron la resolución confirmatoria del pronunciamiento de la jueza a quo, que además, textualmente señala: “agrava su situación jurídica” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- a)
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. Sobre la legitimación procesal pasiva
- III.4.1.
- APROBAR