SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2010-R

Fecha: 31-May-2010

i)

En audiencia, la autoridad recurrida, señaló que: i) La autoridad que dispuso la detención preventiva de la recurrente, fue el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Fernando Torrelio, producto de una lógica proporcionalidad, al observar que en la conducta de “Hilda” Huanca Mamani se establecen peligros procesales, al encontrarla en una actividad netamente ilícita y de agresión al oficial asignado al caso, demostrando una conducta de resistencia al proceso y en peligro de fuga; ii) Existen dos procesos instaurados contra la recurrente, tipificados en la Ley 1008, refiriéndose específicamente al caso 11-6/2007, por el cual la FELCN investigó respecto a una organización que estaría relacionada con la recurrente, su esposo y su hijo; personas foráneas de origen colombiano; y otros dos coimputados: Timoteo Contreras y Lucio Contreras Mamani, estos dos últimos, a través de declaraciones preparatorias, individualizaron a la persona que se fugó identificándola como esposo de “Hilda” Huanca Mamani, señalando además, que ésta estaría mandando a familiares a la cárcel de San Pedro para verter amenazas de “hacerlos victimar” en caso que dijeran que ella y su esposo los habían contratado; iii) De acuerdo a esos antecedentes, la representante del Ministerio Público solicitó la ampliación de la etapa preparatoria, que se concedió mediante resolución motivada 423/2007 de 14 de septiembre, e informó la ampliación de imputación formal al identificar plenamente a los coparticipes, teniendo uno de ellos el nombre de Javier Francisco Flores, quien habría visitado a los coimputados, Timoteo Contreras y Lucio Contreras Mamani; razón por la cual, y en virtud de la SC “0173/06”, ordena que el término de la etapa preparatoria corre a partir de la última ampliación, no existiendo ningún acto ilegal ni una detención indebida, puesto que la ley adjetiva penal establece claramente en el art. “239 num. II” que pasado los 18 meses procede la cesación de la detención preventiva, extremo que no se cumple en el caso concreto; y, iv) Mediante Resolución motivada 142/2007, la solicitud de cesación de detención preventiva se rechazó, contra la cual la entonces imputada y recurrente, no apeló conforme lo establece la Ley Adjetiva Penal. En una segunda ocasión, vuelve a solicitar el cese de la detención preventiva, y al rechazarse, interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista 217/2007 de 18 de septiembre.