Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
La norma jurídica inmersa en el art. 7 incs. a) y h) de la CPEabrg, citada por el entonces recurrente, ahora accionante, a efectos de señalar los artículos que prevén la protección de sus derechos alegados como vulnerados, establecía que: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a) A la vida, la salud y la seguridad; h) A formular peticiones individual o colectivamente. En la Constitución Política del Estado vigente, los derechos referidos están contenidos en los arts. 178.I y 24 Consecuentemente desarrollaremos las dos supuestas vulneraciones:
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- a)
- III.3.1.
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”
- III.3.2.
- REVOCAR