SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Del proceso penal, que se instaura el 22 de diciembre de 1983, por la COMIBOL contra el recurrente y otros funcionarios de dicha empresa estatal, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; las autoridades recurridas, pronunciaron la Resolución 518/05 de 26 de septiembre de 2005, por la que dispusieron la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, con el fundamento de que la causa data desde el año 1983 y que, al momento de dictarse la resolución, transcurrieron 21 años y 10 meses, sin que se hubiera pronunciado sentencia, ya que sólo contaba con auto final de instrucción, evidenciándose que las dilaciones fueron ocasionadas por el órgano jurisdiccional, el ministerio público, como el propio denunciante. (fs. 29 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- a)
- III.3.1.
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”
- III.3.2.
- REVOCAR