Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
COMIBOL, como tercero interesado, presente en audiencia a través de su abogado, manifestó que el recurso de amparo constitucional planteado por el recurrente, tuvo su origen en una querella que fue iniciada el año 1983, asunto prácticamente extinguido en el fondo; por lo que se adhirieron a los términos expuestos por los “Magistrados de la Sala Penal Primera” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- a)
- III.3.1.
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”
- III.3.2.
- REVOCAR