Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora
En revisión la Resolución 82/2006 de 12 de octubre, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alfredo Arias Arias contra Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y de petición, citando al efecto el art. 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- a)
- III.3.1.
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”
- III.3.2.
- REVOCAR