SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R

Fecha: 31-May-2010

i)

Los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, Gerardo Tórrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, presentaron informe escrito cursante de fs. 88 a 89 de obrados, en el que manifestaron: i) Es evidente que pronunciaron la Resolución 518/05 de 26 de septiembre de 2005, por la que dispusieron la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados; ii) Se declaró la extinción, en virtud que el proceso penal se inició el 29 de diciembre de 1983 y que al momento de dictarse la Resolución, transcurrieron 21 años y 10 meses, sin que se hubiera pronunciado sentencia, ya que sólo se contaba con auto final de instrucción; iii) Se tomó en cuenta que los procesados, así como tienen obligaciones tienen el derecho a ser juzgados sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable, según el art. 8 apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, de todo lo actuado, se evidenció que las dilaciones fueron ocasionadas por el órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, como el propio denunciante, quienes no dieron el impulso procesal necesario para la pronta conclusión del proceso; y, iv) Que la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre y el AC 0070/2004 ECA de 29 de septiembre, establece que vencido el plazo en ambos sistemas, en lo conducente, el Juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal cuando la dilación del proceso, más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial o al Ministerio Público.