SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Fecha: 31-May-2010
procedente
La Resolución 82/2006 de 12 de octubre, cursante de fs. 96 a 97 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Alfredo Arias Arias, disponiendo la nulidad de la Resolución 518/2005 de 26 de septiembre; y, paralelamente, nuevo pronunciamiento sobre la apelación pendiente de resolución en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, con los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que se encontraba en trámite el proceso penal seguido por COMIBOL contra varios funcionarios, entre ellos el recurrente, por la comisión de hechos ilícitos tipificados como delitos de acción pública, proceso que se prolongó por más de 21 años, en cuyo transcurso, el recurrente fue privado de su libertad por el término de un mes y medio; 2) Que la Sala Penal Primera, el 26 de septiembre, pronunció la Resolución 518/2005, donde previas las consideraciones emergentes a la aplicación de la SC 0101/2004 de 14 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA de 24 de septiembre, con el fundamento de que “cuando la dilación va más del plazo máximo establecido sea atribuible al órgano jurisdiccional y/o Ministerio Público, procede la extinción de la acción penal” (sic); 3) En la causa, se denunciaron y procesaron presuntos delitos de acción pública que afectan directamente a los intereses del patrimonio del Estado Nacional, denuncia y querella formal llevada adelante por la COMIBOL, el Ministerio Público, en observancia a sus atribuciones privativas contenidas en los arts. 124 de la “Carta Fundamental”, 70 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP); 5,6,14 y 44 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal; 4) Que el artículo 116 de la CPEabrg, consagra la tutela jurídica o la seguridad jurídica, prevista en el art. 7 inc. a) concordante con el art. 228 del mismo cuerpo normativo, precisando la aplicación de los preceptos constitucionales por encima de otras disposiciones de carácter legal; en consecuencia, en la presente causa, las disposiciones transitorias del Código de Procedimiento Penal regulan el funcionamiento de los trámites en la nueva legislación del Código Adjetivo Penal a partir de 25 de marzo de 1999 y las disposiciones del Tribunal Constitucional, sucesivamente, a partir de septiembre de 2004, sentaron línea jurisprudencial, cuyo común denominador, es que al margen de los preceptos del art. 133 del CPP, no procede la extinción de la acción penal cuando este trámite ha sido obstruido, dilatado por los mismos imputados en el transcurso del proceso penal; y, 5) Cuando se menciona el derecho legítimo que tiene toda persona de ser parte de la tutela jurídica del Estado, importa la observancia del principio procesal de acceso a los tribunales, proposición que importa paralelamente del ejercicio del debido proceso y del derecho de defensa que constituyen los valores supremos de la administración de justicia; en el caso, se da la figura que un coimputado declarado inicialmente sobreseído en forma definitiva, que pide reiterativamente al órgano jurisdiccional, pronunciamiento para que el proceso culmine necesariamente a través de una sentencia; petitorio justificado, porque no es el tiempo del proceso, sino el fondo mismo de la causa, que se encuentra pendiente de resolución.
De todo lo expuesto, se concluye que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al declarar “procedente” el entonces recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- a)
- III.3.1.
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”
- III.3.2.
- REVOCAR