SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.1.
III.3.1. El recurrente, alega que al privársele de un resultado natural y conclusión ordinaria del proceso al que fue sometido, se vulneró su “derecho” a la seguridad jurídica; al respecto, dentro del marco de la Constitución Política del Estado vigente, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico, que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina al puntualizar que: “La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas, es decir leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho” (Torsten Stein. Seguridad Jurídica y Desarrollo Económico. FKA).
Sobre el principio referido precedentemente, se establece que en la organización de un estado democrático de derecho, rigen principios fundamentales, entre ellos, el de seguridad jurídica, el de buena fe y presunción de legitimidad del acto administrativo. La seguridad, según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, implica "exención de peligro o daño, solidez, certeza plena, firme convicción".
Ahora bien, conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia, conforme al mandato contenido en el art. 178 de la CPE; en consonancia con ello, se entiende que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales conforman la base del resto del ordenamiento jurídico.
Entendimiento precisado por este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, estableciendo la naturaleza y alcance del principio de seguridad jurídica en el nuevo texto constitucional, así la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, señala que: “…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho implica la protección constitucional del ciudadano de la actuación arbitraria estatal, es decir que la esfera jurídica del ciudadano debe ser limitada, por seguridad jurídica, a través de reglas determinadas, refiriéndonos cuando hablamos de reglas también y en especial a las leyes, mismas que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política y además buscar en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, procurando que no exista contradicción en el conjunto de normas jurídicas, para que de esa forma se otorgue seguridad jurídica al ciudadano, garantizando un orden jurídico que abarque al conjunto y esté libre de contradicciones, para que de esa forma sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad, celeridad.”
En el caso de análisis, las autoridades judiciales recurridas no actuaron de manera arbitraria sino con apego al Código de Procedimiento Penal, que establece en su art. 133, que “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 14
- a)
- III.3.1.
- Los jueces constatarán, de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa”
- III.3.2.
- REVOCAR