SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente, manifiesta que el 22 de diciembre de 1983, el Gerente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), presenta ante el Juez Instructor Penal, una querella en su contra y otros varios funcionarios de la COMIBOL, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica; motivo por el cual, el Fiscal asignado al caso, requirió se abra causa penal, y el Juez, el 5 de enero de 1984, dictó el Auto Inicial de Instrucción, imputándoles los delitos antes mencionados.

El 19 de abril de 2004, el Juez Instructor Noveno Penal Liquidador, pronunció el Auto Final de la Instrucción, donde se resuelve, después de más de veinte años, sobreseimiento provisional a favor de Vidal Chávez P. y Jorge Bustos P.; y con sobreseimiento definitivo, respecto a su persona. Contra esa resolución, COMIBOL con el sólo objeto de perjudicarlo, planteó recurso de apelación sin ningún fundamento; mismo que se remitió a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, instancia en la que se dispuso Vista Fiscal, y el Ministerio Público, emitió requerimiento para que se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, con el fundamento que debe continuarse el proceso hasta su conclusión.

Los Vocales recurridos, pronunciaron el Auto de Vista 518/05 de 26 de septiembre de 2005, declarando la extinción de la acción penal, con el argumento que transcurrieron 21 años y 10 meses, sin que exista sentencia que defina la situación jurídica de los imputados, estableciéndose que la dilación del proceso no es atribuible al procesado, sino que “los órganos jurisdiccionales el ministerio público” (sic) debieron dar el impulso procesal necesario a efectos de tramitar el proceso con la celeridad pertinente. Contra esa resolución, presentó recurso de apelación incidental, que fue negado, y ante esa negativa, recurrió de compulsa, declarada ilegal mediante Auto Supremo de 20 de diciembre de 2005.

Las autoridades recurridas, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales al privarle de la seguridad jurídica, según lo establecido por el art. 7 inc. a) de la CPEabrg, es decir, a tener un resultado natural y una conclusión ordinaria del proceso al que fue sometido; y, el artículo 7 inc. h) del mismo cuerpo normativo, al despojarle del derecho de petición, porque no tuvo respuesta congruente a sus peticiones reiteradas de declarar no ha lugar la extinción de la acción penal.

En el memorial de subsanación del recurso interpuesto, agrega que el resultado de la compulsa le fue notificado el 30 de marzo de 2006, por lo que su recurso de amparo fue presentado dentro del término de los seis meses; que el tercer interesado es la COMIBOL, representada por su Presidente Hugo Miranda Rendón, e indica que no está de acuerdo con la extinción de la acción penal por su derecho a conocer un resultado objetivo de la denuncia, querella, acusación incoada en su contra, que dio lugar al proceso penal dentro del cual fue privado de su libertad, estigmatizado, sometido a proceso durante más de 20 años, sin poder ejercer sus actividades profesionales, ni menos alcanzar a un reconocimiento de sus derechos laborales. Continúa señalando que, con la extinción de la acción penal, no se conoce objetivamente si la denuncia, la querella y la acusación presentada en su contra, son verdaderas o falsas y esa forma de concluir el proceso se reduce a ocultar la verdad. La COMIBOL, siendo una empresa del Estado, debe pedir que el proceso concluya con una de las formas naturales que prevé la ley procesal, es decir, una sentencia condenatoria o una sentencia absolutoria, pero no propiciar una extinción de la acción penal.