SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Fecha: 31-May-2010
1)
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 203 a 204, señalando que: 1) Dictó la Resolución 226/05 de 14 de agosto de 2005, disponiendo la suma de $us1.451.932.-(un millón cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos treinta y dos dólares estadounidenses), como monto de la indemnización a pagar por la “Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.” a la COMIBOL y que no había lugar a daños y perjuicios; 2) En ningún momento vulneró, menos modificó el contenido del Auto Supremo 236/96 de 7 de agosto de 1996, ni de su Auto complementario, pues cumpliendo los mismos y conforme a los arts. 195 y 519.I del CPC, abrió plazo probatorio de veinte días para que COMIBOL, acredite documentalmente el monto indemnizatorio y los daños y perjuicios ocasionados y la aseguradora enerve la prueba de contrario y demuestre la improcedencia de los daños y perjuicios; 3) En la valoración de los documentos aportados, no encontró elementos de convicción que permitan cuantificar una indemnización por daños y perjuicios, designando como peritos de oficio a las firmas “Enríquez y Long SRL” y “Harjes & Cia Ltda.” de cuyos informes se tiene la indemnización final; y, 4) No alteró la cosa juzgada ni los fallos ejecutoriados dictados por la Corte Suprema de Justicia, pues éstos claramente disponen que debe efectuarse el pago del seguro, más daños y perjuicios y costas, a tercero día determinando los respectivos montos, pues no indican monto alguno de indemnización y sobre los daños y perjuicios no fueron demostrados mediante prueba eficaz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 20
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 22
- idóneos
- Fragmento 24
- 10 de mayo de ese año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR