Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. De acuerdo a lo señalado en el memorial de amparo, en el aludido proceso se dictó la Sentencia 156/93 de 17 de junio de 1993, declarando probada la demanda e improbada la reconvención, la que fue confirmada en apelación por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (ninguna de las Resoluciones cursan en obrados).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 20
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 22
- idóneos
- Fragmento 24
- 10 de mayo de ese año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR