SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Fecha: 31-May-2010
denegó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 03/2007 de 15 de enero, cursante de fs. 222 a 224 vta., denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Constitucional estableció el plazo de seis meses para interponer el recurso de amparo constitucional a partir de que el titular del derecho agote los medios o recursos legales; y, b) De acuerdo a la propia demanda de amparo, el acto ilegal lo constituyen el Auto de Vista dictado por la Sala Civil Primera y el Auto complementario que data de 25 de abril de 2006, notificados a la COMIBOL el 10 de mayo del mismo año a horas 9:20, por lo que ya no corresponde ingresar al fondo del recurso, porque “…ha precluido, han caducado los derechos de la COMIBOL, para interponer el presente recurso de Amparo Constitucional” (sic).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 20
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 22
- idóneos
- Fragmento 24
- 10 de mayo de ese año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR