Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. Habiendo “La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”, solicitado complementación y enmienda, se dictó el Auto complementario de 17 de septiembre de 1996, por el que “Se aclara y complementa el Auto Supremo Nº 236/96 en sentido de que debe efectuarse el pago del seguro, más daños y perjuicios y costas procesales, a tercero día de ejecutoriada la resolución dictada en ejecución de sentencia determinando los respectivos montos” (sic) (fs. 38 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 20
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 22
- idóneos
- Fragmento 24
- 10 de mayo de ese año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR