SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 22
Ahora bien, en cuanto al agotamiento de los medios o recursos legales sean en la vía judicial o administrativa antes de interponer el recurso de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional entre ellos el AC 0043/2010-RCA de 10 de mayo, ha establecido que: “Dichos medios o recursos deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran previstos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable, pues especialmente tratándose de decisiones judiciales, los procedimientos que rigen las diferentes materias establecen con precisión los recursos que corresponden a determinada resolución judicial, por lo que el titular del derecho no puede extraviarse acudiendo o utilizando medios o recursos que no son aptos para enervar el acto que estima lesivo, sino que más bien debe buscar una protección inmediata por vía del amparo, una vez agotados los medios adecuados en la vía ordinaria”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 20
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 22
- idóneos
- Fragmento 24
- 10 de mayo de ese año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR