SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian la vulneración de los derechos de la Corporación que representan a la seguridad jurídica, al debido proceso y al “principio de legalidad”, señalando que los Vocales y el Juez recurridos, hoy demandados, a su turno, violaron los arts. 196 y 514 del CPC, pues en ejecución de Sentencia, contraviniendo lo dispuesto por un Auto Supremo y su complementario, el primero dispuso la suma de $us1.451.932,20.-, como monto de indemnización que debe pagar “La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.” a la COMIBOL, y declaró no ha lugar el pago de daños y perjuicios; mientras que los segundos, en apelación, dispusieron simplemente el pago de $us540.509,38.-, por indemnización y $us313.495,43.-, por daños y perjuicios, cuando conforme a lo dispuesto en los Autos Supremos citados, el monto de la indemnización debió fijarse en $us2.062.225,78.-, establecidos por la Contraloría General de la República, en su dictamen de responsabilidad civil, más daños y perjuicios, pues la Corte Suprema de Justicia, a tiempo de casar el Auto de Vista apelado declaró improbada la demanda principal y probada la reconvencional. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 20
- plazo máximo de seis meses
- Fragmento 22
- idóneos
- Fragmento 24
- 10 de mayo de ese año
- sin recurso ulterior
- denegado
- APROBAR