SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2010-R

Fecha: 31-May-2010

i)

El representante legal de “La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”, en el memorial que cursa de fs. 210 a 215 vta., señaló: i) Se debe tener presente que el recurso de amparo constitucional tiene como una de sus características a la inmediatez, siendo que la COMIBOL, pretende dejar sin efecto el Auto de Vista 136/2006 de 7 de abril, la complementación y enmienda del mismo se le notificó en mayo de 2006, mientras que el recurso fue presentado en enero de 2007, transcurriendo ocho meses, en consecuencia, precluido cualquier derecho para accionar el amparo; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el cómputo de los seis meses es desde ocurrido el acto ilegal o agotados los medios o recursos judiciales o administrativos idóneos, mientras que la COMIBOL, pretende que el plazo de los seis meses se compute desde la fecha que la Corte Suprema de Justicia, declaró ilegal su recurso de compulsa interpuesto por rechazo al recurso de casación, impericia que ha dado lugar a la preclusión; iii) La COMIBOL, acusa la vulneración de los arts. 196 y 514 del CPC, sin señalar cómo las autoridades recurridas incumplieron los requisitos de interpretación admitidos en derecho o qué principios fundamentales o valores supremos no fueron tomados en cuenta; y, iv) No es lícito que la COMIBOL, alegue la existencia de fallos con autoridad de cosa juzgada que supuestamente disponen el pago de una determinada suma de dinero, cuando ella misma demandó se establezca y cuantifique numéricamente la suma que debía ser pagada por “La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.”, aceptando que el proceso se desarrolle y concluya sobre tal pretensión, demostrando que las Resoluciones que impugna no violan el debido proceso, la seguridad jurídica ni los arts. 196 y 514 del CPC, menos la cosa juzgada, pues fueron dictados estrictamente en apego al Auto Supremo 236 y su complementario.